REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1779-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA LOPEZ PARADAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO VEGAS LOPEZ y FREDDY JOHAN ALVAREZ LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.410.261 y V-6.603.147 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA LOPEZ PARADAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.938.920, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área total de terreno de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (178,54mts2), con un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (124,32mts2); ubicado en la Calle 05 Entre Carreras 02 y 03 Barrio Copa Redonda, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y Casa del Señor Nicolás Canelón; SUR: Parcela del Señor José Ordoñez; ESTE: Parcela del Señor José Ordoñez; y OESTE: Calle 05. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, techo de placa, piso de Cemento, seis (06) puertas de hierro y seis (06) ventanas del mismo material, distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, dos (02) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) cocina comedor, dos (02) baños y cerca perimetral de bloques. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1779-2014. Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de Enero de 2014.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/kzgr.-
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