REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1780-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos FREDDY NAVAS COLINA e HIRBE RUBEN SERVET ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos SANDRA PATRICIA GUTIERREZ DE MORALES y RAFAEL ANTONIO MONTEZUMA MARCHAN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.771.576 y V-12.286.331 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: FREDDY NAVAS COLINA e HIRBE RUBEN SERVET ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.612.774 y V-11.652.610, sobre unas bienhechurías en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie total de terreno de: DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231,00 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 Mts 2); ubicada en el sector: Buenos Aires parte Alta; Carretera Principal, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, Casa S/N e identificada con el Código Catastral N° 22-13-00; con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por la ciudadana: Virginia Montoya y con la Carretera Principal de Buenos Aires que es su frente; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por el ciudadano: Juan Sionchez; ESTE: Con la Carretera Principal de Buenos Aires que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por el ciudadano: Arquilio Montoya. Las referidas bienhechurías consisten en un local destinado a uso de índole Religioso, distribuido así: Una sala principal que sirve como auditorio, dos (02) baños, con pisos de cerámica con todos su accesorios, dos (02) cuartos, uno (01) usado como depósito externo y el otro como área de biblioteca o publicaciones, cinco (05) ventanas batiente, una (01) plataforma revestida de cerámica, cinco (05) puertas, tres (03) de metal, entre ellas una puerta batiente de que se usa como entrada principal y las siguientes dos (02) puertas son de madera entamboradas, con una cerca perimetral con enrrejado (sic), todas estas bienhechurías construidas en bloques de cemento, con friso liso, otras áreas con friso rustico y otras sin friso pisos de cemento pulido con techo de acerolit y platabanda. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 1780-2014. Urachiche, a los VEINTITRES (23) días del mes de Enero de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.








MTSL/aaag.-