REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1782-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NORAIMA DE LA CRUZ BELLO CARDENAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos SUE ELLEN YARIMAR MENDOZA AVILA y DANIEL SHNEIDER TORRES OVIEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.598.125 y V-17.157.004 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: NORAIMA DE LA CRUZ BELLO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.651.355, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida en fecha: 16 de Julio de 2013, por la Dirección de Catastro y Tierra, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral actual N°: 22-22-00-U01-003-004-020-001-001-000, con un área de terreno de CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (40,27 Mts2); ubicado en la Avenida Libertador entre Carreras 09 y 09-A, Barrio Nuevo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una primera línea de seis metros con cuarenta y seis centímetros (6,46 Mts), y una segunda línea de cinco metros con tres centímetros (5,03 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana: María Linarez; SUR: En una primera línea de cuatro metros con cinco centímetros (4,05 Mts), una segunda línea quebrada de tres metros con dieciocho centímetros (3,18 Mts), y una tercera línea de siete metros con cuarenta y cuatro centímetros (7,44 Mts), con parcela y vivienda ocupada por los ciudadanos: Manuel Bello y Reina Cárdenas; ESTE: En una línea de cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (4,42 Mts), con parcela y vivienda ocupada por los ciudadanos: Manuel Bello y Reina Cárdenas; y OESTE: En una primera línea de cuatro metros con veintiséis centímetros (4,26 Mts), y una segunda línea de tres metros con diecisiete centímetros (3,17 Mts), con la Avenida Libertador, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de dos (2) plantas, la primera planta: construida con paredes de bloques, techo de placa y piso de cerámica, y consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina y un (1) porche. La segunda planta: construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cerámica y consta de una (1) habitación, una (1) sala de baño, una (1) terraza, y un (1) lavadero, con un área total de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (91,27 Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-

MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1782-2014. Urachiche, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Enero de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.