REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1783-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NATALIA FUESTES RAMOS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MIGUEL ANGEL DIAZ ARRIECHI y JOSE LUIS CARMONA GUERRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.683.493 y V-11.038.794 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ALBERTINA NATALIA DA SILVA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.818, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área total de terreno de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (3910,76mts2), con un área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (384,25mts2); ubicado en la Calle 02 Entre Carreras 09 y 10, Sector Curazao I, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por la Familia Mendoza y Familia Fuentes; SUR: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por la Familia Da Silva y Familia Hidalgo; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por la Familia Rojas, Familia Agüero y Familia Tovar; y OESTE: Calle 02, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: Paredes de bloques de concreto y adobe, techo de acerolit y zinc, piso de Cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala recibo, una (01) cocina, tres (03) salas de baño, diez (10) dormitorios, un (01) área de servicio, un (1) garaje y cerca perimetral de bloques y alambre de púas con estantillos. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1783-2014. Urachiche, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Enero de 2014.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/kzgr.-
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