REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1784-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana GRACIELA RAMONA PALACIOS LEAL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas NORAIMA DE LA CRUZ BELLO CARDENAS y AURA MARINA CASTILLO GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.651.355 y V-26.402.076 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: GRACIELA RAMONA PALACIOS LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-7.577.295, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (227,65 M2); ubicado en la Calle 01 entre Carreras 01 y 02, Sector 22 de Septiembre, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa de la señora Iraima Martínez; SUR: Parcela y casa de la señora Leidy Materano; ESTE: Parcela y casa de Asdrubal Castro; y OESTE: Calle 1. Las referidas bienhechurías con las siguientes características, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y distribuida de la siguiente manera: Una (01) habitación, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño, cercado de alambre de púas y estantillos de madera. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-

MTSL/aaag.-

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1784-2014. Urachiche, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Enero de 2014.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.