REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1786-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ANGEL MARIA COYANTES JUSTO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN RAMON TORRES CASTILLO y JOSE FROILAN DORANTE, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.970.532 y V-5.462.706 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ANGEL MARIA COYANTES JUSTO, titular de la cédula de identidad N° V-9.157.674, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (360,96 MTS2); ubicado en la vía Payare con Carrera 01, Urbanización Alexis Olmos, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa del Señor Juan Coyantes; SUR: Parcela y casa del Señor Hermes Aparicio; ESTE: Quebrada seca; y OESTE: Vía Payare. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación la cual se encuentra edificada de la siguiente forma: Paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (04) puertas de hierro y seis (06) ventanas del mismo material, distribuida de la siguiente manera: Un local comercial, tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) cocina comedor, un (1) baño, un (01) corredor y cerca perimetral de bloques; con un área de construcción de: SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (67,20 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
MTSL/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1786-2014. Urachiche, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Enero de 2013.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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