REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1787-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano NAYER RAFAEL TELLERIA LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MILAGROS COROMOTO GIMENEZ ROJAS y PEDRO PABLO PERALTA SIRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.796.857 y V-20.241.699 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: NAYER RAFAEL TELLERIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.727.895, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno perteneciente al INTI, que mide TRES MIL TREINTA METROS CUADRADOS (3.030 MTS2), aproximadamente; ubicado en la Calle Principal, Barrio Payare, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de quince metros con diez centímetros (15,10 mts) con vía férrea; SUR: En línea de dieciocho metros con cinco centímetros (18.05 mts), con la calle principal, el cual es su frente; ESTE: En dos líneas; una de cincuenta y un metros con treinta centímetros (51,30 mts), con parcela y casa que es o fue de la Sra. Martha Mana, y otra línea de ciento cuarenta y nueve metros con setenta centímetros (149.70 mts), con parcela y casa que es o fue de la Sra. Petra Rojas; y OESTE: En dos líneas una de cincuenta y un metros con treinta y nueve centímetros (51,39 mts) y otra línea de ciento cuarenta y seis metros con cuarenta centímetros (146.40 mts), con parcela y casa que es o fue del Sr. Willians Pineda. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) oficina con paredes de bloque, un (01) galpón con paredes de bloque, una rampla, una sala de baño, una (01) ducha, una (01) porqueriza, un tanque de agua; dichas bienhechurías se encuentran techadas con acerolit, piso de cemento y cercadas en su totalidad con paredes de bloque; presentando un área de construcción de: CIENTO CINCUENTA METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (150,95 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-



MTSL/aaag.-



La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1787-2014. Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Enero de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.