REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 31 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Expediente Nº 1260-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CRISBELIS JOSEFINA CASTILLO RODRIGUEZ y WILBER XAVIER OROPEZA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Sabana de Parra, Municipio José Antoni Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.144.777 y V-22.319.766, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de 08 meses de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: WILBER XAVIER OROPEZA FRANCO, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), y acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, fraccionados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y pasarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, y la madre le firmara un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero por los conceptos anteriormente señalados.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, corresponde al 24,46% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 3.270,30. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita, Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren inserta al folio DIEZ (10) del expediente distinguido con el Nº 1260-2014. Urachiche, 31 de Enero de 2014.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/kzgr.-
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