GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, ocho (8) de enero de 2014
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EFRAÍN DOMINGO RODRÍGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.658.924, de este domicilio, asistido por la abogada: MARÍA ÁNGELICA HERRERA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V- 19.020.818, I.P.S.A. N° 172.701, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construida a sus expensas en una porción de terreno de ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la calle “Fila Rica”, casa Nº 158, del sector “La Aguadita”, Parroquia Salom, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de linderos y medidas expedida por el Municipio Nirgua, y certificación expedida por el Consejo Comunal del sector, donde se certifica que en el terreno mencionado no se realiza actividad agraria, los cuales se valoran como instrumentos que arrojan indicios sobre la posesión del terreno que dice tener el solicitante, lo que aunado al testimonio de los ciudadanos: CARLOS ELADIO MARROQUIN RUMBOS y MARILI SUMOZA GÓNZALEZ, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante edificó la casa e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley. El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en nueve (9) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez