GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, trece (13) de enero de 2014
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ÁNGEL ALFREDO AGUILAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.279.248, de este domicilio, asistido por la abogada: LAURA R. COLABERARDINO R., titular de la cédula de identidad N° V- 10.529.325, I.P.S.A. N° 54.113, con domicilio en Caracas y miembro del programa del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar construida a sus expensas en un terreno de su propiedad, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de mensura y linderos expedidos por el Municipio Nirgua y copia de instrumento público asentado ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad en fecha 19 de agosto de 2002, bajo el Nº 80, folios 261 al 262, Protocolo 1º, Tomo 1º, 3º trimestre de 2002, que sirven para demostrar la posesión y propiedad que del terreno se atribuye el solicitante lo que aunado al testimonios de los ciudadanos: JOSÉ LUÍS ALVAREZ MEZA y CARLOS JESÚS RODRÍGUEZ PEÑA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, constituyen pruebas suficientes como para otorgarle al peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en once (11) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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