REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua trece (13) de enero de 2014
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARBELYS YERALDIN LOZADA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.661.233 y de este domicilio, asistida por el abogado: JOSÉ EDGAR FARFÁN RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.604.634, I.P.S.A. N° 159.646, respectivamente, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide se decrete que ella es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: ÁNGEL RAMÓN LOZADA VILLEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad N° V- 7.503.594, con domicilio en la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, quien falleció ad intestato en este Municipio, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2013, según acta de defunción inserta bajo el N° 63, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Unidad de Registro Civil del Hospital Padre Oliveros del Municipio Nirgua, estado Yaracuy durante el año 2013 que acompaña marcada “A” a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del referido finado y partida de nacimiento de la solicitante MARBELYS YERALDIN LOZADA RODRÍGUEZ, las cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil, y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las declaraciones de las testigos ciudadanas: MARÍA EUGENIA ARAUJO RODRÍGUEZ y NIDIA CELESTE MORILLO ANDRADES , de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: MARBELYS YERALDIN LOZADA RODRÍGUEZ, y que ésta es la única y universal heredera del finado: ÁNGEL RAMÓN LOZADA VILLEGAS, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante MARBELYS YERALDIN LOZADA RODRÍGUEZ, en su condición de hija del de cujus ÁNGEL RAMÓN LOZADA VILLEGAS la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia y devuélvase a la solicitante original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría, a la interesada, las copias certificadas que fueren menester.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en once (11) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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