REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinte (20) de enero del año dos mil catorce.
203º y 154º
En fecha quince (15) de enero del año 2014, la ciudadana: ANYELA YUSMARY PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.193.213 y de este domicilio, compareció por ante este juzgado y expuso en forma oral que es madre de la niña NICOLE ANYELINA RODRÍGUEZ PÉREZ, de dos (2) años de edad. Que la misma es producto de su unión concubinaria con el ciudadano: NEPTALÍ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.696.067 y de este domicilio. Que es el caso que en el mes de diciembre del año 2013, fue homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Nino, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, el acuerdo que celebraron las partes sobre el cumplimiento de la obligación de manutención en beneficio de la citada niña que quedó determinado así: Primero: el pago de Bs. 1.200,00 que le entregaría directamente a ella. Segundo: El pago de Bs. 2.000,00 para cubrir los gastos de estrenos navideños y tercero: Que con respecto a consultas médicas y medicinas , entre otros, que no cubra la póliza de seguro HCM, las cubrirán en un 50% cada progenitor, así como los demás gastos que establece la ley. Que es el caso que el padre de su hija no ha cumplido con la citada sentencia, motivo por el cual acude ante este tribunal, en virtud de su cercanía con el domicilio de la niña referida, a pedir se ordene al demandado el cumplimiento voluntario de dicha decisión y de no hacerlo se acuerde su ejecución forzosa. Se ordene abrir una cuenta de ahorros donde el demandado haga los depósitos y así evitarse inconvenientes con éste.
La causa fue admitida el mismo día como solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, pero revisada la misma con mayor detalle encuentra este juzgador, que la intención de la solicitante es la de QUE SE EJECUTE LA SENTENCIA, que homologó el acuerdo de voluntades suscrito por las partes ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Nino, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde cursó como ASUNTO: UP11-J-2013-001994.
Ahora bien, si bien es cierto; que de acuerdo al domicilio que tiene la niña, la causa pudo haberse tramitado por ante este Juzgado, no se hizo así, en consecuencia; por cuanto la controversia tiene conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión al respecto de lo solicitado, le compete al referido Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Nino, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y por tanto la competencia para conocer de este asunto no corresponde a este Tribunal por efecto de la prevención ya referida, y a que en virtud al principio de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal que dictó la decisión hacerla cumplir una vez que la misma a quedado firme.
Por lo que no habiendo cursado por ante este juzgado la causa donde se dictó la sentencia cuya ejecución se solicita, la presente petición debe declinarse al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Nino, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde cursa el ASUNTO: UP11-J-2013-001994 a que se refiere la sentencia homologada.
Por tanto con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA para conocer del presente asunto y por tanto DECLINA su conocimiento en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Nino, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.-
Remítase con oficio al citado Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce- Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo la 9:45 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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