REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua veinte (20) de enero de 2014
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA CONDE MERCES y LUIS ALONSO MERCES ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.722.588 y V.- 20.496.630, de este domicilio, representados por los abogados: LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ ROMERO, ANGGI NATHALI FIGUEREDO HERNÁNDEZ y ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 19.856.977, V.- 20.540.229 y V.- 19.974.836, e inscritos en el I.PS.A., bajo los números 209.858, 188.566 y 188.567, respectivamente, de este domicilio, en la cual pide se decrete que los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA CONDE MERCES y LUIS ALONSO MERCES ARTEAGA, antes identificados, en su condición de hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN ELENA MERCES ARTEAGA, y de este domicilio, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.513.486 de este domicilio, quien falleció ad intestato en este Municipio, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, según acta de defunción N° 807-04, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, cuya copia certificada corre al folio diez (10) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción de la referida finada y partidas de nacimiento de los hijos de la causante, las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la relación materna filial entre la de cujus y los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA CONDE MERCES y LUIS ALONSO MERCES ARTEAGA, lo que aunado a las declaraciones de los testigos: ANA LUISA LINARES de RODRÍGUEZ y ANA YSABEL RODRÍGUEZ LINARES, de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a los solicitantes ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA CONDE MERCES y LUIS ALONSO MERCES ARTEAGA y que éstos son los únicos y universales herederos de la finada: CARMEN ELENA MERCES ARTEAGA, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a los solicitantes MARÍA ALEJANDRA CONDE MERCES y LUIS ALONSO MERCES ARTEAGA, en su condición de descendientes (hijo e hija) de la de cujus: CARMEN ELENA MERCES ARTEAGA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría a la interesada, las copias certificadas que fueren menester.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en diecinueve (19) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez