REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiuno de enero del año dos mil catorce.-
203º y 154º
Vista la acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LEILA YOHANA AQUINO MUJICA Y EGUAR ALEXANDER BECERRA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 18.194.295 y V.- 15.995.925, en sus caracteres de demandante y demandado, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las niñas: (Identificación Reservada), respectivamente, y donde el padre del mismo: “Ofrece pasar por obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, a partir del día viernes 20 de diciembre de 2013, los cuales se los entregará directamente a la demandante previo recibo firmado y posteriormente los consignará por antes este Juzgado los correspondientes recibos de pagos; así mismo ofrece aportar entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), como cuota especial para los gastos de uniforme escolar , útiles escolares y calzados y entre el día 15 de noviembre al día 15 de diciembre aportará como cuota especial la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), para los gastos de navideños y de fin de año; adicional a esto aportará el 50% de cualquiera otros gastos relacionados con atención medica, medicina, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando sus hijas lo ameriten.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: LEILA YOHANA AQUINO MUJICA, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de las niñas y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de las niñas beneficiarias en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de los niños tal vez se deba a su corta edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintiuno (21) días del mes de enero del año dos mil catorce.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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