GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintitrés (23) de enero de 2014
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BEXAIDA MENDOZA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V.- 12.472.954, de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ EDGAR FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.604.634, I.P.S.A. N° 159.646, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido municipal, ubicada en el segundo callejón, sector “Valle Verde”, barrios “Las Tunitas”, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en informe de mensura y los testimonios de los ciudadanos: ROSALIA MEDINA y CARLOS ANTONIO GONZALEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que saben y les consta que la solicitante edificó e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, por lo que no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran bastante las mismas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante originales con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en doce (12) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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