GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintitrés (23) de enero de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: OSWALDO JOSÉ JIMENEZ AGUILAR y LUZ MARIELA ALVAREZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.494.359 y V.- 17.990.041, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LUIS OMAR CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.029.761, I.P.S.A. N° 14.910, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas a sus expensas en una porción de terreno propiedad municipal, ubicada en el sector “Los Mereyes”, calle principal, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en informe de mensura y los testimonios de los ciudadanos: MADEY YULE ALVAREZ de ORTEGA y OMAR ANTONIO ORTEGA GÓMEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que los mismos han edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para otorgarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en diez (10) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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