GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintitrés (23) de enero de 2014
203 y 154º
Vista la solicitud de inspección ocular extra judicial presentada por el ciudadano: LUIGI SETTEMBRE IPPOLITO, de las características de autos, actuando en nombre y representación de la ciudadana: MARÍA GRACIA SETTEMBRE IPPOLITO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.619.471 y con residencia en Rosario, Provincia de Santa Fe, de la República Argentina, según poder que ésta le confirió y que corre agregado a los autos, asistido por el Abogado: RÚBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.583.616, y con I.P.S.A, Nº 34.930 de este domicilio, se declara su INADMISIÓN, porque la asistencia y la representación en juicio es función exclusiva de los Abogados, de acuerdo con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley de Abogados y conforme lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 742 del 19 de Julio de 2000, caso: Rubén Darío Guerra, exp. Nº 00-0864 y que ha venido reiterando en otras decisiones, concluyéndose, que para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de Abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma que, cuando el ciudadano: LUIGI SETTEMBRE IPPOLITO, sin ser abogado en ejercicio, ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República, razón por la cual no ha lugar en derecho la solicitud que se interpuso. Así se decide.
El Juez titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez-