REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, dieciséis de diciembre del año dos mil trece.-
203º y 154º

Vista la acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: FELIX RUBEN GUEDEZ HIDALGO y NEIDA COROMOTO LINAREZ CHAVEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.077.021 y V-14.210.398, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: “Ofrece aportar como manutención a favor de sus hijos antes mencionados, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) SEMANALES, a partir del VIERNES 13 de DICIEMBRE de 2013; los cuales los se los entregará a la demandante quien le firmará recibo que consignará posteriormente por ante este Tribunal, adicional a éste y de la misma forma le entregará de forma mensual la tarjeta de alimentación mínimo por Bs.266 la cual se la entregará en 20 días contados a partir de hoy; igualmente entre el 15 de agosto al 15 de septiembre aportará la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500), por concepto de útiles escolares y uniforme; y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000) para la compra de ropa de navidad y año nuevo, igualmente aportará el 50% de los demás gastos como lo son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten. Ahora bien, en la empresa para la cual labora se están discutiendo actualmente la contratación colectiva donde se ajustará los sueldos, una vez hecho la misma concurrirá por ante este tribunal para solicitar nuevo acto conciliatorio a fin de ajustar la manutención semanal en proporción a lo que haya recibido como aumento salarial”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: NEIDA COROMOTO LINAREZ CHAVEZ, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se considera que no quisieron expresar su opinión a lo cual no puede ser constreñidos en virtud de lo dispuesto en el parágrafo cuarto del artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Temporal
Abog. Lourdes Silva.-

En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria, temporal.-