REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, ocho (8) de enero del año dos mil catorce.
203º y 154º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ISRAEL RAMON ZERPA CORRO y DIANA CAROLINA COLMENAREZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 15.994.380 y V.-17.991.511, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), respectivamente, y donde el padre de los mismos expone: “Ofrezco pasar por obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) SEMANALES, a partir del viernes 20 de diciembre de 2013; los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le firmará recibo que consignará posteriormente por ante este Tribunal, en cuanto a la cuota adicional, le aportará entre el 15 agosto al 15 de septiembre el 100% de los gastos por útiles, calzado y uniforme escolar o como mínimo aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000); y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportará la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000) para los gastos de estrenos navideños y de año nuevo; adicional a esto aportará el 50% de los demás gastos generales como lo son: Atención medica, medicinas, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de los niños tal vez se deba a sus cortas edades.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil catorce.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 1:25 p.m., se publicó la anterior decisión.-
lsa La Secretaria; Titular.-
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