REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, ocho (8) de enero del año dos mil catorce.
203º y 154º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: FRANKLIN ALFREDO GARCIA PEREZ y LEYDYZ AIMAR LOPEZ BOCANEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-20.969.663 y V.-20.497.849, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma expone: “Ofrezco pasar por obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) SEMANALES, a partir del VIERNES 20 de DICIEMBRE de 2013; los cuales los se los entregaré a la demandante quien me firmará recibo que consignaré posteriormente por ante este Tribunal; así como también ofrece aportar entre el día 15 de agosto al día 15 de septiembre la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200), para la compra de ropa y calzado; y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre aportará la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800) para la compra de ropa de navidad y año nuevo; adicional a esto aportará el 50% de los demás gastos generales como lo son: Atención medica, medicinas, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se dejó constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de la niña tal vez se deba a su corta edad.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil catorce.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 2:25 p.m., se publicó la anterior decisión.-
lsa La Secretaria; Titular.-
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