REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, veintidós (22) de octubre del año dos mil trece
203º y 154º
DEMANDANTE: LIGIA JOSEFINA SIVIRA HERNANDEZ
titular de la cédula de identidad N° V- 4.859.465 y de este domicilio
ABOGADOS (A): BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, titular de la
APODERADO: cédula de identidad N° V- 7.506.089, I.P.S.A. Nº 34.902, de este
domicilio
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 6638/13-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La presente causa se inició mediante solicitud, suscrita y presentada en fecha 9 de julio de 2013, por la ciudadana: LIGIA JOSEFINA SIVIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.859.465, de este domicilio, asistida por el abogado: BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.506.089, I.P.S.A. Nº 34.902, de este domicilio, actuando en su nombre y representación, a través de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU MADRE “MARÍA SOCORRO HERNANDEZ DE SIVIRA,” de SU PARTIDA DE NACIMIENTO y la de su hermana, YAJAIRA VICTORIA SIVIRA HERNÁNDEZ, así como la rectificación del Acta de matrimonio de su madre MARIA SOCORRO HERNÁNDEZ DE SIVIRA y el acta de defunción de su padre PEDRO ALCANTARA SIVIRA, manifestando en su escrito de solicitud, que el funcionario de Registro Civil a quien correspondió asentar la partida de nacimiento de su madre la asentó con el nombre propio de “.. SOCORRO..”, pero ella uso toda su vida los nombres propios de MARIA SOCORRO, como le aparecía en su cédula de identidad, que igualmente el funcionario de Registro Civil a quien correspondió asentar su partida de nacimiento y la de su hermana, así como el que asentó el acta de matrimonio de sus progenitores y el acta de defunción de su padre, cometieron un error, ya que en el caso de ella se identificó a su madre como: “MARÍA HERNANDEZ”, cuando lo correcto es que la hubiese identificado como “MARÍA SOCORRO HERNANDEZ DE SIVIRA,”, que en el caso de su hermana YAJAIRA VICTORIA SIVIRA HERNÁNDEZ, se identificó a su madre como MARÍA DEL SOCORRO HERNANDEZ DE SIVIRA cuando lo correcto es que la hubiese identificado como MARÍA SOCORRO HERNANDEZ DE SIVIRA por ser éstos los nombres que ella uso desde siempre.-
Que la presente solicitud, obra exclusivamente en su interés y en el de sus hermanas y que no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, ya que habrá de consistir en que se corrija la partida de nacimiento de su madre, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 10, en fecha cinco (5) de enero de 1917, para que donde dice “… tiene por nombre SOCORRO…” diga en lo adelante, tiene por nombre MARÍA SOCORRO…”. En el acta de matrimonio de sus padres, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom, según acta inscrita bajo el Nº09, de fecha cuatro (4) de abril del año 1953, para que en todas las partes de dicho instrumento donde se identifique a su madre como “…SOCORRO HERNANDEZ…”, diga en lo adelante, MARÍA SOCORRO HERNÁNDEZ PÉREZ. Para que en el acta de defunción de su padre PEDRO ALCANTARA SIVIRA, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 15, de fecha 26 de enero de 1987, donde aparece que “… era casado con MARIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ DE SIVIRA, diga en lo adelante que “… era casado con MARÍA SOCORRO HERNÁNDEZ PÉREZ…”. También para que en su acta de nacimiento, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 409 de fecha 9 de septiembre del año 1949, para que donde dice “…que es su hija legitima y de MARÍA HERNANDEZ, diga en lo adelante “…que es su hija legitima y de su esposa MARÍA SOCORRO HERNANDEZ PÉREZ, y así mismo en la partida de nacimiento de su hermana: YAJAIRA VICTORIA, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 735, de fecha 27 de octubre de 1958, para que donde dice “…que es su hija legitima y de su esposa MARÍA DEL SOCORRO HERNANDEZ DE SIVIRA, diga en lo sucesivo “…que es su hija legitima y de su esposa MARÍA SOCORRO HERNANDEZ DE SIVIRA, que es como es correcto.
En fecha quince (15) de julio de 2013 se admitió la acción, se ordenó la notificación del Ministerio Público y librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo consignado al expediente, en fecha veintitrés (23) de julio de 2013 el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido edicto, tal como se aprecia a los folios 42 al 44. Celebrándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna, (folio 49), quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación del Ministerio Público, quien fue previamente notificado y citado.-
La parte accionante ratificó las pruebas consignadas con la solicitud, lo cual se admitió al folio 54.
El Ministerio Público no promovió ni evacuó pruebas, pero emitió opinión favorable para que se proceda a la rectificación de los instrumentos cuya corrección requiere la solicitante (folio 48).-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: Que este tribunal conoce la presente causa en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009.- En consecuencia, al haberse admitido la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 46 y 47 del presente expediente, conforme lo previsto en los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se llevara a cabo o no el acto de oposición. Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado. La fiscalía del Ministerio Público emitió opinión favorable (folio 48).
La parte actora junto con la demanda consignó las pruebas que consideró pertinentes, tales como: A.- Copias certificadas de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA SOCORRO HERNANDEZ PÉREZ, B.- Copias certificadas del acta de matrimonio de sus padres PEDRO ALCANTARA SIVIRA y MARÍA SOCORRO HERNANDEZ PÉREZ, C.- Copias certificadas de su partida de nacimiento y D.- copias certificadas de la partida de nacimiento de su hermana YAJAIRA VICTORIA SIVIRA HERNANDEZ, tanto de las Oficinas de Registro Civil de la localidad como del Registro Principal del estado Yaracuy y cuya rectificación se solicita.-
Observa el tribunal que los instrumentos antes referidos, fueron emitidos por autoridades competentes para dar fe pública de ellos y siendo que no fueron tachados ni impugnados y tampoco aparece de autos que hayan sido declarados como falsos por alguna autoridad competente, se les asigna el valor jurídico, previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y por tanto con ellos se da por demostrado que el funcionario de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy así como el del Registro Civil del Municipio Nirgua, en su momento, y a quienes correspondió asentar los instrumentos referidos incurrieron en el error de identificar a la ciudadana MARÍA SOCORRO en su acta de nacimiento, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 10, en fecha cinco (5) de enero de 1917, con el nombre de SOCORRO…” cuando lo correcto es que la hubiera identificado como MARÍA SOCORRO…” que es el nombre que ésta siempre usó. En el acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO ALCANTARA SIVIRA y MARÍA SOCORRO HERNÁNDEZ PÉREZ, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom, según acta inscrita bajo el Nº09, de fecha cuatro (4) de abril del año 1953, para que en todas las partes de dicho instrumento donde se identifique a la ciudadana MARÍA SOCORRO HERNÁNDEZ PÉREZ como “…SOCORRO HERNANDEZ…”, diga en lo adelante, MARÍA SOCORRO HERNÁNDEZ PÉREZ, que es lo correcto.- Para que en el acta de defunción del ciudadano PEDRO ALCANTARA SIVIRA, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 15, de fecha 26 de enero de 1987, donde aparece que “… era casado con MARIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ DE SIVIRA, diga en lo adelante que “… era casado con MARÍA SOCORRO HERNÁNDEZ PÉREZ…”, que es lo correcto. También para que en el acta de nacimiento de la solicitante LIGIA JOSEFINA SIVIRA HERNANDEZ, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 409 de fecha 9 de septiembre del año 1949, para que donde dice “…que es su hija legitima y de MARÍA HERNANDEZ, diga en lo adelante “…que es su hija legitima y de su esposa MARÍA SOCORRO HERNANDEZ PÉREZ, que es lo correcto y así mismo para que el partida de nacimiento de la ciudadana: YAJAIRA VICTORIA SIVIRA HERNANDEZ, para que donde dice “…que es su hija legitima y de su esposa MARÍA DEL SOCORRO HERNANDEZ DE SIVIRA, diga en lo sucesivo “…que es su hija legitima y de su esposa MARÍA SOCORRO HERNANDEZ DE SIVIRA, que es como es correcto, razones suficientes para que la petición de rectificación de los instrumentos antes referidos deba prosperar y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua,
de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DEL ESTADO CIVIL, requeridos por la ciudadana: LIGIA JOSEFINA SIVIRA HERNANDEZ donde pide se rectifique la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA SOCORRO, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 10, en fecha cinco (5) de enero de 1917, para que donde dice que tiene por nombre “…SOCORRO…” diga que tiene por nombre “…MARÍA SOCORRO…” que es el nombre que ésta siempre usó. Que en el acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO ALCANTARA SIVIRA y MARÍA SOCORRO HERNÁNDEZ PÉREZ, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom, según acta inscrita bajo el Nº09, de fecha cuatro (4) de abril del año 1953, para que en todas las partes de dicho instrumento donde se identifique a la ciudadana MARÍA SOCORRO HERNÁNDEZ PÉREZ como “…SOCORRO HERNANDEZ…”, diga en lo adelante, MARÍA SOCORRO HERNÁNDEZ PÉREZ, que es lo correcto.- Para que en el acta de defunción del ciudadano PEDRO ALCANTARA SIVIRA, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 15, de fecha 26 de enero de 1987, donde aparece que “… era casado con MARIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ DE SIVIRA, diga en lo adelante que “… era casado con MARÍA SOCORRO HERNÁNDEZ PÉREZ…”, que es lo correcto. También para que en el acta de nacimiento de la solicitante LIGIA JOSEFINA SIVIRA HERNANDEZ, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 409 de fecha 9 de septiembre del año 1949, para que donde dice “…que es su hija legitima y de MARÍA HERNANDEZ, diga en lo adelante “…que es su hija legitima y de su esposa MARÍA SOCORRO HERNANDEZ PÉREZ DE SIVIRA, que es lo correcto y así mismo para que el partida de nacimiento de la ciudadana: YAJAIRA VICTORIA SIVIRA HERNANDEZ, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, bajo el Nº 735 de fecha 27 de octubre del año 1958, para que donde dice “…que es su hija legitima y de su esposa MARÍA DEL SOCORRO HERNANDEZ DE SIVIRA, diga en lo sucesivo “…que es su hija legitima y de su esposa MARÍA SOCORRO HERNANDEZ PÉREZ DE SIVIRA, que es como es correcto,.- Así se decide.
En virtud de que el presente proceso no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Nirgua, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias





La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva




En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva