REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2013-004005
ASUNTO : UJ01-X-2013-000012

MOTIVO: Inhibición Presentada por la Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas

PONENTE: ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, Abogada Leila Beatriz Ibarra Rojas.

En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2013, se le da entrada bajo la nomenclatura signada con el Nº UJ01-X-2013-000012 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2013, se constituye el Tribunal Colegiado con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Wladimir Franco Di Zacomo y Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien presidirá la misma y es designada ponente según el Sistema de distribución Juris 2000.
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2013, la Jueza Superior Provisoria Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, presentó acta de Inhibición en el presente asunto.

En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2013, mediante auto se acuerda tramitar la correspondiente Inhibición formulada por la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, en su condición de Jueza Superior Provisoria de esta Corte de Apelaciones y abrir el cuaderno separado respectivo.

En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2013, mediante auto, se dejó constancia de la incorporación del Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Rojas Requena, luego de haber disfrutado el permiso de paternidad que le fuera concedido por la Comisión Judicial, así mismo, se acordó agregar copias fotostáticas debidamente certificadas de la decisión en la cual se declara con lugar la inhibición presentada por la Jueza Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, la cual guarda relación con el presente asunto.

En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2013, mediante auto se ordena convocar al Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, por ser integrante de la lista de Jueces Superiores Temporales designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inhibición formulada, por lo que en esa misma fecha, se libró boleta de convocatoria Nº C.A.O. 670/2013, la cual riela en el folio treinta y uno (31) y al pie se lee “Acepto”.

En fecha Tres (3) de Diciembre de 2013, mediante auto se ordena librar boleta de convocatoria al Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, en virtud de la aceptación que este realizara para conocer del asunto, para que conozca como Juez Superior Accidental y tome juramento de Ley el día 12/12/2013 a las 8:30 de la mañana, por lo que en esa misma fecha se libró boleta Nº C.A.O 681/2013.

En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2013, mediante auto se acuerda remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin que se redistribuya en una Corte Accidental; asimismo se ordena aperturar el Libro Diario destinado a llevar las actuaciones correspondientes al asunto Nº UJ01-X-2013-000012, por lo que se libró oficio Nº 704/2013.

En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2013, mediante auto se ordena librar boleta de convocatoria al Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, en virtud de la aceptación que este realizara para conocer del asunto, para que conozca como Juez Superior Accidental y tome juramento de Ley el día 17/12/2013 a las 8:30 de la mañana, por lo que en esa misma fecha se libró boleta Nº C.A.O 713/2013.

En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2013, se levantó Acta de Juramentación al Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, para actuar en el presente asunto, en sustitución de la Jueza Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina quien presentó inhibición.

En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2013, se constituyó nuevamente la Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena y Abg. Wladimir Franco Di Zacomo. Presidiendo esta Corte de Apelaciones la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien conserva la ponencia.

En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2013, se dejó constancia que el Juez Superior Temporal Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, consignó acta de formal inhibición, por encontrarse incurso en la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2013, mediante auto se acuerda tramitar la correspondiente Inhibición formulada por el Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, en su condición de Juez Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones y abrir el cuaderno separado respectivo.
En fecha Siete (07) de Enero de 2014, mediante auto se acuerda agregar copias fotostáticas debidamente certificadas de la decisión en la cual se declara con lugar la inhibición presentada por el Juez Superior Temporal Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, la cual guarda relación con el presente asunto.

En fecha Catorce (14) de Enero de 2014, mediante auto se acuerda convocar a la Abg. Meibis Carolina García Herrera, por ser integrante de la lista de los Jueces Superiores Temporales designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inhibición formulada, por lo que en esa misma fecha se libró boleta de convocatoria, a fin de que asista el día 16/01/2014 a las 08:30 de la mañana, para que conozca como Juez Superior Temporal.

En fecha Quince (15) de Enero de 2014, mediante nota secretarial se dejó constancia del reingreso de la boleta de convocatoria dirigida a la Abg. Meibis Carolina García Herrera, la cual se encuentra agregada al folio cuarenta y nueve (49) y al pie se lee “Acepto”.

En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2014, se levantó Acta de Juramentación a la Abg. Meibis Carolina García Herrera, para actuar en el presente asunto, en sustitución del Juez Superior Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, quien presentó inhibición.

En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2014, mediante auto se constituye nuevamente el Tribunal Colegiado con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Meibis Carolina García Herrera, presidiendo la misma la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien conserva la ponencia.

En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2014, la Jueza Ponente consigna su proyecto de sentencia.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Leila Beatriz Ibarra Rojas, en su carácter de Jueza de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado con el Nº UP01-P-2013-004005, éste Tribunal Colegiado procede a decidir de la siguiente manera:
La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso que:
“…me inhibo de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 89 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, toda vez, que en la presente causa…omissis…, en fecha 16 de Agosto de 2013, acompañé en mi condición de Juez…omissis…, a la Dra. Jholeesky del Valle Villegas Espina, en su carácter de Presidenta del Circuito Judicial Penal y Juez Rector del Poder Judicial del estado Yaracuy, ante las instalaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), con sede en esta ciudad, quien procedió a interponer formal denuncia y solicitar se investigara un mensaje que estaba circulando en las redes sociales que vilipendiaba al Poder Judicial de este estado, acompañamiento que realicé por considerar que efectivamente con esta serie de mensajes anónimos infundados se ponía en duda la majestad y credibilidad del Poder Judicial del cual formo parte, es por lo que, a los fines de garantizar en la presente causa la transparencia y la imparcialidad de la administración de justicia procedo a inhibirme, por considerar, que es lo ajustado a derecho.”

En relación al escrito de inhibición presentado por la Jueza Leila Beatriz Ibarra Rojas, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente la inhibida se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 89. Causales. Los jueces y juezas, los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(...)8º. “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

En este sentido, considera este Tribunal Colegiado que, el argumento referido por la Jueza inhibida, constituye una circunstancia grave, tal como lo establece el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad del Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad en el asunto UP01-P-2013-4005, por cuanto en fecha 16 de Agosto del año 2013, se dirigió en compañía de quien para ese momento fungiera como Presidenta del Circuito Judicial Penal, hasta las instalaciones de Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a fin de acompañar a la misma a interponer denuncia en la que solicitaba se investigara una serie de mensajes que circulaban por la redes sociales que vilipendiaban la majestad del Poder Judicial, tal como se observa en el acta de denuncia consignada por la inhibida, la cual riela a los folios dos (02) al cinco (05), ambos inclusive de la presente incidencia, así como planilla denominada “Hoja de Filiación de Ciudadano”, acompañada de la Cédula de Identidad y Carnet Institucional, en los que se divisan sus datos personales, los cuales se encuentran insertos en el folio quince (15) y dieciséis (16); de allí que se desprenda que efectivamente la Jueza Leila Beatriz Ibarra Rojas, acompañó en fecha 16 de Agosto de 2013 a la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina a formular la denuncia a la que se ha hecho mención; así las cosas, en virtud que el asunto UP01-P-2013-4005 deviene de la denuncia en cuestión, y siendo la Inhibición producto de una manifestación volitiva del decisor al considerar que está comprometida su imparcialidad y objetividad al momento de dictar sentencia, es forzoso para quien aquí decide, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición. Y así se declara.
En este mismo orden de ideas, consideran quienes aquí deciden, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere. En ese sentido señala la mencionada norma lo siguiente:
“Artículo 90: Inhibición obligatoria.
Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indicó lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 89 numeral 8º y 90 de la norma adjetiva Penal, declara la Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 5 Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas, con lugar y así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogado LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS, en su condición de Jueza de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto signado con el Nº UP01-P-2013-004005, de conformidad a lo establecido en los artículos 89 numeral 8° y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Dieciséis (16) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones



ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE
(PONENTE)



ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. MEIBIS CAROLINA GARCÍA HERRERA
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL



ABG. ROSSANA CERESA FERNÁNDEZ
SECRETARIA