REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2013-000008
ASUNTO : UK01-X-2014-000001
MOTIVO: Inhibición Presentada por el Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
PONENTE: ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, Abogado Darío Segundo Suárez Jiménez.
En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2014, se le da entrada bajo la nomenclatura signada con el Nº UK01-X-2014-000001 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2014, se constituye el Tribunal Colegiado con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Wladimir Franco Di Zacomo y Abg. Reinaldo Rojas Requena, presidiendo la misma la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien además es designada ponente según el Sistema de distribución Juris 2000.
En fecha Treinta (30) de Enero de 2014, la Jueza Ponente consigna su proyecto de sentencia.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado Darío Segundo Suárez Jiménez, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado con el Nº UK01-P-2013-000008, éste Tribunal Colegiado procede a decidir de la siguiente manera:
El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso que:
“…me inhibo de conocer el presente cuaderno separado signado con el Nº UK01-P-2013-000008, seguido al ciudadano KELVIS LOSCAR MUJICA PALENCIA…omissis…, en virtud de que el acusado RAFAEL URIARTE GUEVARA…omissis… admitiera los hechos, y que seguírsele Juicio Oral y Público al coacusado DANNY COLMENAREZ MALDONADO, en la causa principal, distinguida UP01-P-2012-3197, encontrándose este en etapa de continuación…omissis…, es de resaltar que en la causa UP01-P2012-3197, el Tribunal de Control, ordenó la apertura a Juicio Oral y público a los ciudadanos DANNY JOSÉ COLMENAREZ MALDONADO,…omissis…, RAFAEL JOSÉ URIARTE KELVIS,…omissis… y KELVIS LOSCAR MUJICA PALENCIA,…omissis…, pero es el caso que con ocasión al PLAN CAYAPA, celebrado en el Internado Judicial de esta ciudad, se dio inicio al presente juicio oral y público, sólo para los dos primeros, por cuanto el acusado KELVIS LOSCAR MUJICA PALENCIA,…omissis…, se encuentra bajo arresto domiciliario en su propia residencia, dividiéndose la continencia de la causa con relación a éste, ordenándose aperturar cuaderno separado, e igualmente se ordenó aperturar cuaderno separado para el acusado RAFAEL JOSÉ URIARTE GUEVARA, en vista de haber admitido los hechos, fijándose fecha de continuación de juicio para el acusado DANNY JOSÉ COLMENAREZ MALDONADO,…omissis…, continuándose el Juicio hasta la presente fecha,…omissis…, es por lo que quien suscribe, procede a INHIBIRSE como en efecto lo hago, ya que ello, me ha permitido tener conocimiento directo de los hechos, de las pruebas, de lo cual me formado un criterio en relación a la causa que se ventila, y siendo que los jueces deben concurrir a juicio sin ningún tipo de conocimiento o contaminación para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial. Por lo que me inhibo de conocer en el cuaderno separado UK01-P-2013-000008, tal situación puede comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión, y afecta la capacidad subjetiva que debe imperar como juez al resolver las situaciones planteadas en el mismo, debiendo los jueces como operadores de justicia, concurrir a los actos sin ningún tipo de conocimiento del caso concreto, para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial, y siendo que la imparcialidad pretende garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante él planteado,…omissis…, y en aras de garantizar una justicia Imparcial y Objetiva,…omissis…, procedo formalmente a no conocer de la causa distinguida UK01-P-2013-000008, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación al escrito de inhibición presentado por el Juez Darío Segundo Suárez Jiménez, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 89. Causales. Los jueces y juezas, los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(...)8º. “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
En este sentido, considera este Tribunal Colegiado que, el argumento referido por el Juez inhibido, constituye una circunstancia grave, tal como lo establece el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad del Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad en el asunto UK01-P-2013-8, por cuanto se constató que efectivamente en fecha 26 de Noviembre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 con ocasión a la celebración del Plan Cayapa realizado en la Sede del Internado Judicial del Estado Yaracuy, se trasladó y se constituyó en dicha sede, a fin de continuar con la celebración del juicio oral y público en el asunto UP01-P-2012-3197, seguido al ciudadano Danny José Colmenarez Maldonado, por lo que explana en su escrito de inhibición que tiene conocimiento directo de los hechos y de las pruebas ya evacuadas en el contradictorio, habiéndose creado un criterio en relación a la causa que se ventila; de allí que se inhiba de conocer del asunto UK01-P-2013-8, el cual fue creado en virtud de la división de la continencia de la causa ya mencionada, toda vez que el imputado Kelvis Loscar Mujica Palencia se encontraba bajo arresto domiciliario, considerando que tales circunstancias afectan su imparcialidad, y siendo la Inhibición producto de una manifestación volitiva del decisor al considerar que está comprometida su imparcialidad y objetividad al momento de dictar sentencia como en efecto señala el Juez inhibido, es forzoso para quien aquí decide, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición. Y así se declara.
En este mismo orden de ideas, consideran quienes aquí deciden, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere. En ese sentido señala la mencionada norma lo siguiente:
“Artículo 90: Inhibición obligatoria.
Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indicó lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”
Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, este Tribunal Colegiado, conforme a los artículos 89 numeral 8º y 90 de la norma adjetiva Penal, declara la Inhibición presentada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto signado con el Nº UK01-P-2013-000008, de conformidad a lo establecido en los artículos 89 numeral 8° y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Treinta y Un (31) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. ROSSANA CERESA FERNÁNDEZ
SECRETARIA
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