REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000065
PARTE DEMANDANTE JULIO RAIMUNDO SUAREZ LINAREZ, DOMINGO ANTONIO ACACIO ROBERTIS y CARLOS LUIS GRIMAN RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.073.792, 10.366.599 y 15.768.665 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL GERMAN MACEA LOZADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.878.
PARTE DEMANDADA M.P. CONSTRUCCIONES DEL DUCA PAGLIARI, C.A
APODERADA JUDICIAL VANESSA QUERACUTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.533
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy viernes diecisiete (17) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve (9:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2013-000065, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos JULIO RAIMUNDO SUAREZ LINAREZ, DOMINGO ANTONIO ACACIO ROBERTIS y CARLOS LUIS GRIMAN RODRIGUEZ contra la sociedad mercantil M.P. CONSTRUCCIONES DEL DUCA PAGLIARI, C.A., y del llamado como tercero ciudadano JUAN ANTONIO CAPORUSSO. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia del abogado GERMAN MACEA LOZADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.878, en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la abogada VANESSA QUERACUTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.152.533, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y demandada quienes manifestaron que durante este tiempo no han logrado llegar a un acuerdo. Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral; en consecuencia, este Juzgado da por concluida la presente prolongación de la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por ambas partes en la instalación de la audiencia preliminar de la siguiente manera: Parte actora escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y trece (13) folios anexos. Parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil sin anexos. Quedando así abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando los asistentes debidamente notificados de su contenido.
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe, al diecisiete (17) día del mes de enero del año 2014.
LA JUEZA,
BERTHA FERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA,
MIRBELIS ALMEA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. GERMAN MACEA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. VANESSA QUERACUTO
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