REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000086
PARTE DEMANDANTE CLEMENTE ANDRES ORDOÑEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.575.246

APODERADA JUDICIAL MARY SALOME SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.565.

PARTE DEMANDADA TRANSPORTE MM2711, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Yaracuy en fecha 26 de agosto del año 2006, bajo el N° 34, Tomo 19-A

APODERADO JUDICIAL PEDRO QUEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.113
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy jueves nueve (9) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve (9:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2012-000086, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano CLEMENTE ANDRES ORDOÑEZ COLMENAREZ contra la sociedad mercantil TRANSPORTE MM2711, C.A. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada MARY SALOME SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.565. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada PEDRO QUEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.113. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio al audiencia Preliminar, seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y demandada, quienes manifestaron que luego de haber sostenido conversaciones y de revisar los cálculos junto con los medios probatorios acuden por ante este digno despacho a objeto de presentar ACUERDO CONCILIATORIO en el ejercicio de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines poner punto final al litigio vía auto composición procesal, expresando la conciliación en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada, conviene en el presente acto, en pagar a al ciudadano CLEMENTE ANDRES ORDOÑEZ COLMENAREZ, por los conceptos de diferencias de prestaciones sociales, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 3.000,00), para el día Martes 14 de enero de 2014.

SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, manifiesta formalmente su cabal consentimiento que con el presente acuerdo con LA PARTE DEMANDADA, dando por CONCILIADOS DE MANERA IRREVOCABLE, TOTAL Y DEFINITIVA. Manifestando que con el monto pagado en este acuerdo conciliatorio nada más tiene que reclamar TRANSPORTE MM2711, C.A.

TERCERO: Es definitiva voluntad de LAS PARTES, considerando que con el presente acuerdo se da por terminado el presente litigio, solicitan a este tribunal se sirva a entregar los medios probatorios e impartirle la HOMOLOGACION al presente acuerdo conciliatorio. Finalmente, se acuerda la devolución de los medios probatorios y una vez verificado el pago ante descrito, se obliga LA PARTE ACTORA, en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles, a informar por escrito al tribunal del cabal cumplimiento, todo ello a los fines de que esta sede jurisdiccional proceda a dar por TERMINADO el proceso y ordene el archivo del expediente. En este estado la ciudadana Jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente acuerdo conciliatorio, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado entre el ciudadano CLEMENTE ANDRES ORDOÑEZ COLMENAREZ con la sociedad mercantil TRANSPORTE MM2711, C.A., contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena se archive el expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total del monto convenido en este acto.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Siendo las diez y cinco (10:05 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los nueve (9) días del mes de enero del año 2014.


LA JUEZA,


BERTHA FERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA,

MIRBELIS ALMEA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


Abg. MARY SALOME SALCEDO



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE DEMANDADA

Abg. PEDRO QUEVEDO