REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000269 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2013, (folios 126 y 127), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico y se ordenó notificar a los Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto el 20 de mayo de 2010, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y recibido por este Órgano en fecha 11 de junio del 2013, interpuesto por la ciudadana ANDREINA ALONSO SUAREZ., venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.147.601 actuando en su carácter de representante legal de la Contribuyente “DISTRIBUIDORA MI DESEO, C.A.”, asistida en este acto por el abogado JOSE LUIS BLANCO H., titular de la cédula de identidad No. 9.892.303, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 72.496; inscrita por ante el Registro Mercantil I del Estado Guárico, bajo No. 34, Tomo 05-A, en fecha 26 de junio de 2003 e identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J-31025335-8; en contra de la Resolución NO. GRLL-DJT-RJ-2009-IPE000107 de fecha 17 de septiembre de 2009 (folios 11) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos mediante la cual declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso Jerárquico, interpuesto en fecha 27 de julio del 2009, contenido en la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RLL/DF/2462/2008-00164 de fecha 27 de marzo de 2009, contentiva de la Planilla de liquidación No. 021001231000071 y mediante la cual resolvió por concepto de multa, un monto de CINCO MIL QUINIENTOS bolívares fuertes (Bs.F. 5.500,00)

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, al Procurador General de la República, y a la contribuyente; tal y como consta a los folios 135, 136 ,137 y 146 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.


II


Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veintisiete (27) del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/ivbm.-