REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

Asunto: AP31-V-2012-001346

PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-00002961-0, representada en el presente juicio por los abogados en ejercicio, Trino Rodolfo Rodríguez y Emilio Pérez Gallegos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.996 y 20.972, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MANUEL FELIPE FERMIN, titular de la cédula de identidad N° 6.131.805, sin representación en juicio.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Conoce este Juzgado del presente juicio, a través de escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la representación judicial de la actora, previa su distribución, en fecha 23 de julio de 2012.

A través de auto dictado el 26 de julio de 2012, este Tribunal procedió a admitir la demanda presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, en concordancia con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Practicadas como fueron todas las gestiones destinadas a lograr la citación personal de la parte demandada, sin que el alguacil consiguiera persona alguna en el inmueble objeto del presente juicio, y por ser dicha zona de alta peligrosidad, este Tribunal -previa solicitud de parte- libró oficio al Director de la Policía Nacional Bolivariana, a los fines de que se sirviera designar un funcionario adscrito a dicho Cuerpo Policial, para que el mismo ofrezca apoyo al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, en virtud de la practica de la citación personal de la parte demandada en el presente asunto.

En fecha 27 de enero de 2014, compareció el abogado Emilio Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.972, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó autorización de Mercantil C.A., Banco Universal, facultado expresamente, desistió y manifestó: “Que desiste del siguiente procedimiento y de la acción y se de por terminado el presente juicio en nombre de mi representado…” Igualmente, solicitó la devolución el original del documento de venta con reserva de dominio consignado con el libelo de demanda, previa su certificación en autos.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el profesional del derecho que en condición de apoderado judicial de la parte actora, plantea el desistimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, presentado por el abogado Emilio Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.972, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL; dándose por consumado el acto.

Devuélvase el documento original solicitado por la representación Judicial de la parte actora, previa certificación en autos.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 30 de enero de 2014. Años 203° y 154°.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
ABG. KAREM A. BENITEZ

En esta misma fecha siendo las 8.41 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM A. BENITEZ