REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000008
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PER4EZ GONZALEZ Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos DATOS OMITIDOS
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DATOS OMITIDOS, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representada por el Abg. FRANCISCO JAVIER PER4EZ GONZALEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 26 de Diciembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales entregara a la madre, y esta le dará un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos de estrenos para el mes de diciembre la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) aportándolo la primera quincena del mes de diciembre de cada año, y ambos padre compraran el regalo de Niño Jesús compartiendo por mitad el gasto. TERCERO: Con relación a los gastos extras, tales como consultas medicas, medicamentos, ropa, calzados, entre otras cosas que la niña pueda precisar serán asumidos por ambos progenitores por mitad previo presupuesto o presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir de la presente fecha. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña ante identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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