REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000459
DEMANDANTE: DATOS OMITIDOS.
DEMANDADO: DATOS OMITIDOS.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana DATOS OMITIDOS, cerca de la escuela bolivariana obonte, familia Díaz, municipio la trinidad del estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como se evidencia del acta de la fase de sustanciación inicial de la audiencia preliminar levantada de fecha 14 de Enero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano DATOS OMITIDOS, quien expuso: ofrezco como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) mensuales, los cuales serán depositados de manera quincenal en cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) para el mes de septiembre para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares ofrezco la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (BS 1.100,00) para cubrir con los gastos de diciembre ofrezco la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 2.600,00), solicito se abra una cuenta de ahorro para dar cumplimiento a la obligación de manutención, asimismo me comprometo ciudadana juez a que cuando reciba el incremento salarial de esa misma manera se volverá hacer el reajuste necesario a la obligación de manutención. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DATOS OMITIDOS, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el momento por el padre de mis hijos, ya que cuando se le haga el reajuste del salario al padre de mis hijos deseo que la obligación de manutención se reajuste igualmente. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, catorce (14) día del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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