REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000769
DEMANDANTE: DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.759.532, residenciada en la Higuerón, calle principal, casa S/N, a 5 casas del Club La Cantina, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

DEMANDADO: DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 16.594.536, domiciliado en la urbanización Luís Herrera Campis, calle principal, casa s/n, frente a la antigua farmacia, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

Se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentados por la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.759.532, residenciada en la Higuerón, calle principal, casa S/N, a 5 casas del Club La Cantina, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 16.594.536, domiciliado en la urbanización Luís Herrera Campis, calle principal, casa s/n, frente a la antigua farmacia, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su condición de representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 22 de Enero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Ronal Chirinos. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.759.532, residenciada en la Higuerón, calle principal, casa S/N, a 5 casas del Club La Cantina, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 16.594.536, domiciliado en la urbanización Luís Herrera Campis, calle principal, casa s/n, frente a la antigua farmacia, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) día del mes de Enero de 2014. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal