REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2012-000078

SOLICITANTES: Alexi Giovanny Gutiérrez Flores y Silvia Yaxel Peralta de Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.936.686 y 11.649.484, respectivamente, residenciados en la Urb. Flaminio Cordido, casa S/N, Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy y en la Urb. Nuestra Señora del Rosario, casa S/N, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.293.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

Se recibió en fecha 18 de Enero de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Alexi Giovanny Gutiérrez Flores y Silvia Yaxel Peralta de Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.936.686 y 11.649.484, respectivamente, residenciados en la Urb. Flaminio Cordido, casa S/N, Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy y en la Urb. Nuestra Señora del Rosario, casa S/N, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Derkys Adeliz Mena, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.293, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 25 de Noviembre de 2004, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 3 y 4 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (2) hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 5 Y 6 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Urb. Flaminio Cordido, casa S/N, Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy, y se manifiestan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.

En fecha 23 de Enero de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se ordeno oír la opinión de los adolescentes de autos.


Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:


Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos GUTIERREZ PERALTA, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos Alexi Giovanny Gutierrez Flores y Silvia Yaxel Peralta de Gutierrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.936.686 y 11.649.484, respectivamente, residenciados en la Urb. Flaminio Cordido, casa S/N, Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy y en la Urb. Nuestra Señora del Rosario, casa S/N, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Derkys Adeliz Mena, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.293, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Alexi Giovanny Gutiérrez Flores y Silvia Yaxel Peralta de Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.936.686 y 11.649.484, respectivamente, residenciados en la Urb. Flaminio Cordido, casa S/N, Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy y en la Urb. Nuestra Señora del Rosario, casa S/N, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Derkys Adeliz Mena, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.293.

En consecuencia, con respecto a los hijos habidos en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de los hijos la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) mensuales y MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para cubrir los gastos de educación y en el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) dichas cantidades deberán ser aumentadas de manera automática y proporcional teniendo en cuenta la capacidad económica y las necesidades de sus hijos. TERCERO: Se fija un régimen de convivencia familiar se establece amplio y en cualquier momento, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Lara del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de Enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg Noren Carvajal