REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de enero de 2014.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002039
SOLICITANTE: Ciudadana LEIDY YURIS PERALTA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.692, en su carácter de madre y representante de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, titular de la cédula de identidad número 27.699.327, de 15 años de edad.
BENEFICIARIA: La adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, titular de la cédula de identidad número 27.699.327, de 15 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 6 de diciembre de 2013, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por el ciudadano LEIDY YURIS PERALTA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.692, en su carácter de madre y representante de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, titular de la cédula de identidad número 27.699.327, de 15 años de edad, hija del causante WILFER ALBERTO SALCEDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.414, fallecido en fecha 28 de abril de 2013 y quien laboraba en la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), a los fines poder realizar de los trámites por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, así como cualquier otro beneficio que le corresponda con motivo del fallecimiento del padre de la adolescente de autos, quien en vida era la de cujus WILFER ALBERTO SALCEDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.414, fallecido en fecha 28 de abril de 2013 y quien laboraba en la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV). En fecha 19 de diciembre de 2013, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se incorporaron las pruebas para su evacuación y valoración, y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursan Copia del acta de Nacimiento de la adolescente la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna , quien es hija de la ciudadana LEIDY YURIS PERALTA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.692, y del causante el de cujus WILFER ALBERTO SALCEDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.414, tal como se evidencia al folio 10 al 11 de este expediente. Se evidencia al folio 13, copia del acta de defunción del de cujus WILFER ALBERTO SALCEDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.414, fallecido, en fecha 28 de abril de 2013. Las referidas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser estos documentos públicos. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios 4 al 27 de este expediente que declara como la única y universal heredera del causante WILFER ALBERTO SALCEDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.414, fallecido en fecha 28 de abril de 2013, la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna titular de la cédula de identidad número 27.699.327, de 15 años de edad, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Visto que de autos se evidencia que fueron cumplidas las actuaciones necesarias para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana LEIDY YURIS PERALTA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.692, en su carácter de madre y representante de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, titular de la cédula de identidad número 27.699.327, de 15 años de edad, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de la adolescente de autos, quien en vida era WILFER ALBERTO SALCEDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.414, fallecido en fecha 28 de abril de 2013 y quien laboraba en la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre. Se acuerda expedir cuatro copias certificadas de la presente acta y de la sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, trece (13) días del mes de enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m., se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
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