REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000868
PARTE ACTORA: Ciudadana (datos omitidos), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.919.747.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano (datos omitidos), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.855.350.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 17 de diciembre de 2012, fue admitida la Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana (datos omitidos), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.919.747, en contra del ciudadano (datos omitidos), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.855.350.
En fecha 22 de abril de 2013, se certificó boleta de notificación de la demandada debidamente firmada y agregada, cursante a los folios 9 al 10 de este expediente.
En fecha 24 de abril de 2013, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 8 de mayo de 2013, a las 11:30 a.m., la cual se celebró en su debida oportunidad, dejándose constancia de la comparecencia de la demandante y la incomparecencia del demandado.
En fecha 21 de enero de 2014, siendo la oportunidad para la celebración de la sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de que la demandante ciudadana (datos omitidos), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.919.747 y el demandado (datos omitidos), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.855.350, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la representación fiscal. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, y la in comparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:37a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
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