REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de enero de 2014.
AÑOS: 203º y 154º


ASUNTO: UP11-J-2013-001658

SOLICITANTES: Ciudadana (datos omitidos), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.502.922 y 13.797.352 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 6 de octubre de 2013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesta por los ciudadanos (datos omitidos ), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.502.922 y 13.797.352 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 9 de octubre de 2013 y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 5 de noviembre de 2013, a las 11:30 a.m., la cual se reprogramó para el día 23 de enero de 2014, a las 11:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos ( datos omitidos(), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.502.922 y 13.797.352 respectivamente. Ahora bien, vista la inomparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:08 p.m.-

La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA