REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2014.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002185
SOLICITANTE: Ciudadano datos omitidos , venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.501.850.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 7 de enero de 2014, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano /(datos omitidos ), venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.501.850, debidamente asistida por la abogada FELISOLA MUJICA FLORES, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.545, quien solicita se les declare a los ciudadanos (datos omitidos ), venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.501.850, JOSE RAFAEL CHIRINOS AMAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 20.467.917 y a los adolescentes b identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna , venezolanos, menores de edad, de 17 y 13 años de edad respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números 25.031.514 y 27.122.363 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus RAMONA MERCEDES AMAYA DE CHIRINOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.512.321, fallecida en fecha 10 de enero de 2013.
En fecha 9 de enero de 2014, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de enero de 2014, a las 10:30 a.m. fecha en la cual se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante ciudadano (datos omitidos ), venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.501.850, debidamente asistidas por la abogada FELISOLA MUJICA. Se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
De las pruebas documentales consignadas con la solicitud: 1) Copia de las actas de nacimiento de los hijos de la causante la de cujus RAMONA MERCEDES AMAYA DE CHIRINOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.512.321, cursantes a los folios 4 al 6 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante. 2) Copia del acta de defunción de la causante RAMONA MERCEDES AMAYA DE CHIRINOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.512.321, cursante al folio 7 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio; y 3) Copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio 3 de este expediente, del cual se evidencia el vinculo conyugal existente entre el ciudadanom (datos omitidos ), venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.501.850 y la de cujus RAMONA MERCEDES AMAYA DE CHIRINOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.512.321, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio; de la cual se evidencia la cualidad de cónyuge del solicitante con el de cujus antes identificados; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas (datos omitidos ), venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en el Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 22.960.688 y 7.915.198 respectivamente, cursantes a los folios 12 al 13 del expediente, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos (datos omitidos ), venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.501.850, JOSE RAFAEL CHIRINOS AMAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 20.467.917 y a los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolanos, menores de edad, de 17 y 13 años de edad respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números 25.031.514 y 27.122.363 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus RAMONA MERCEDES AMAYA DE CHIRINOS, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.512.321, fallecida en fecha 10 de enero de 2013, en sus caracteres de cónyuge el primero e hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 2:22 p.m.
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA PEÑA
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