REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2014.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000084

Solicitantes: Ciudadanos (datos omitidos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.240.400 y 19.835.611 respectivamente.

Niños: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNNA, de 6 y 3 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos (DATOSN OMITIDOS ), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.240.400 y 19.835.611 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDADC CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 3 años de edad respectivamente, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 3 años de edad respectivamente de autos, contenido en acta de fecha 21 de enero de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, los cuales serán entregados lo día 15 y 30 de cada mes a razón de (Bs. 800,00) que serán depositados en la cuanta de ahorro que se abra para tal fin. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas médicas): El padre deberá aportar el 50% de dichos gastos, la madre entregará al padre los récipes y facturas de medicinas y el padre reembolsará a la misma el 50% de los gastos realizados. En el mes de SEPTIEMBRE: El padre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para gastos de uniformes escolares de los niños y la madre aportará los útiles escolares. Para el mes de DICIEMBRE el padre aportará los estrenos de los niños del día 24 de diciembre, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) como mínimo, los cuales serán entregados a la madre el día 15 de diciembre de cada año, la madre aportará los estrenos del 31 de diciembre y ambos padres comprarán por separado el regalo del niño Jesús de los niños. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, desde el viernes a las 5:00 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m., buscándolos y retornándolos en la residencia de la progenitora de los niños. En SEMANA SANTA: Los niños compartirán con su madre. DIA DEL PADRE: Los niños compartirán con su padre desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde. DIA DE LA MADRE: Los niños compartirán con su madre. CUMPLEAÑOS DE LOS NIÑOS: Los niños compartirán con ambos padres. VACACIONES ESCOLARES: Los niños compartirán con ambos padres, alternándose una semana con cada uno hasta terminar el periodo de vacaciones y comenzando con el padre. EPOCA DECEMBRINA: Los niños compartirán con su padre los días 22, 23 y 24 de diciembre, y el 01, 02 y 03 de enero desde las 9:00 a.m. hasta las 6: 00 p.m.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 3 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre de los niños de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:57 p.m.
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA PEÑA