REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de enero de 2014.
AÑOS: 203° y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000372

PARTE ACTORA: Ciudadano MAUBLEN ANTONIO MACHADO NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.080.499.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIRLEN DEL VALLE BARRAGAN CARRIZALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.277.618.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 16 de julio de 2013, se admitió el presente de asunto referente al ofrecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por el ciudadano MAUBLEN ANTONIO MACHADO NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.080.499, en contra de la ciudadana MIRLEN DEL VALLE BARRAGAN CARRIZALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.277.618. Se libró la boleta de notificación a la demandada de autos.
Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 17 de diciembre de 2013, a las 11:00 a.m., prolongada para el día 7 de enero de 2014, a las 11:30 a.m., fecha en la cual se celebró de la fase de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, estando presentes las partes llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, retirándola del hogar materno los sábados desde las 8:00 a.m., para pernoctar en el hogar del padre de la niña en la ciudad de Guacara, estado Carabobo, y retornarla al hogar materno de la niña los domingos a las 5:00 p.m. El día de la madre con la madre. El día del padre con el padre. El cumpleaños de la niña, será compartido medio día con cada uno de los padres. En cuanto a la fecha de carnaval, será compartida con el padre y la semana santa será compartida con la madre, siendo alternados en los años sucesivos. En cuanto a las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres, es decir que el padre le corresponderá el día 24 y 25 de diciembre y a la madre el día 31 de diciembre y 1 de enero de cada año. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres en partes iguales, correspondiéndole al padre las vacaciones del mes de agosto de cada año, a los fines de que la niña pueda disfrutar el plan vacacional el cual ofrece la empresa donde trabaja el padre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 11 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Mónica Cardona


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:28 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona