TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001686

SOLICITANTES: Los ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 26.325.973 y V- 27.258.540, domiciliados en el primero en la Av. Principal Los Indios, frente a la escuelita, Calabozo, estado Guarico, y la segunda en la Av. 7, entre calles 8 y 9, San pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, respectivamente asistidos por la abogada ALEJANDRA DELVIGNE, Inpreabogado Nº 108.984.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Se recibió en fecha 25 de noviembre de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 26.325.973 y V- 27.258.540, domiciliados en el primero en la Av. Principal Los Indios, frente a la escuelita, Calabozo, estado Guarico, y la segunda en la Av. 7, entre calles 8 y 9, San pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, respectivamente asistidos por la abogada ALEJANDRA DELVIGNE, Inpreabogado Nº 108.984, mediante la cual solicitan el divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, manifestando a este Tribunal que el día 19 de noviembre de 2004, contrajeron matrimonio civil ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 19 del año 2004, la cual riela al folio 5 y su vuelto del presente asunto. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, tal como consta de acta de nacimiento que riela al folio 6 del presente asunto; su último domicilio conyugal lo constituyeron en el Sector Leonardo Ruiz Pineda; San Pablo, municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy y se separaron de hecho desde hace siete (7) años, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 27 de noviembre de 2013, se ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó tramitar el presente asunto aplicando las disposiciones del Capitulo VIII, artículo 511 y siguientes de la LOPNNA, ordenándose notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, a fin de que emita su opinión, así como oír la opinión del adolescente de autos.
Al folio 16 del expediente, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual emite opinión favorable, para la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
A los folios 17 y 18 del presente asunto, corren insertas boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, así como la respectiva consignación realizada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de protección, siendo certificada la boleta por la secretaria de este Tribunal, en fecha 10 de diciembre de 2013, fijándose como fecha para la realización de la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el día 10 de enero de 2014, a las 9:30 a.m.
Llegada la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas la misma se realizo satisfactoriamente en fecha 10 de enero de 2014 con la comparecencia personal de las partes los ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 26.325.973 y V- 27.258.540, domiciliados en el primero en la Av. Principal Los Indios, frente a la escuelita, Calabozo, estado Guarico, y la segunda en la Av. 7, entre calles 8 y 9, San pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, respectivamente asistidos por la abogada ALEJANDRA DELVIGNE, Inpreabogado Nº 108.984, quien presento las documentales, como demostrativo de los hechos que aducen los solicitantes, las cuales fueron evacuadas conforme a derecho.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por los ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 26.325.973 y V- 27.258.540, domiciliados en el primero en la Av. Principal Los Indios, frente a la escuelita, Calabozo, estado Guarico, y la segunda en la Av. 7, entre calles 8 y 9, San pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, respectivamente asistidos por la abogada ALEJANDRA DELVIGNE, Inpreabogado Nº 108.984, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la ratificación por parte de los solicitantes a la solicitud; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, y revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 26.325.973 y V- 27.258.540, domiciliados en el primero en la Av. Principal Los Indios, frente a la escuelita, Calabozo, estado Guarico, y la segunda en la Av. 7, entre calles 8 y 9, San pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, respectivamente asistidos por la abogada ALEJANDRA DELVIGNE, Inpreabogado Nº 108.984, como consecuencia de ello queda disuelto a partir de la presente resolución, el vinculo conyugal que les une desde hace siete (7) años, que contrajeron ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 19 del año 2004, la cual riela a los folios 5 y 6 del presente asunto.
En consecuencia, con respecto al hijo habido durante el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El régimen de convivencia familiar, se fija de manera abierta y amplia pudiendo el padre visitar a su hijo cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs.) mensuales y para el mes de Septiembre por concepto de gastos para útiles escolares ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) y para el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) para cancelación de los gastos propios de la época; todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.
Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO.
La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:21 p.m.
La Secretaria,


Abg. TERESA CASTRILLO.

ASUNTO: UP11-J-2013-001686