Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece (13) de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002102
SOLICITANTES: Ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.371.929 y 10.861.694 respectivamente, el primero domiciliado en la Avenida 6, entre calles 2 y 3, casa N° 23-14, municipio Independencia, estado Yaracuy y la segunda domiciliada en la Urbanización Tricentenario, manzana C, calle 02, N° 38, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y nueve (9) años de edad respectivamente.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.371.929 y 10.861.694 respectivamente, el primero domiciliado en la Avenida 6, entre calles 2 y 3, casa N° 23-14, municipio Independencia, estado Yaracuy y la segunda domiciliada en la Urbanización tricentenario, manzana C, calle 02, N° 38, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, en su carácter de padres del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y nueve (9) años de edad respectivamente, asistidos por el abogado REYNALDO GÓMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente y del niño de autos.
En el contenido en actas de fecha 5 de diciembre de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la INSTITUCIONES FAMILIARES, El ciudadano (DATOS OMITIDOS), aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, para gastos de manutención, los cuales serán depositados a través de transferencia bancaria que hará el padre a la cuenta corriente N° 0163-0246-53-2463000725, del Banco del Tesoro a nombre de la madre, los últimos de cada mes. En cuanto a los gastos escolares, será asumido por los padres con el cincuenta por ciento cada uno. El mes de diciembre, ambos padres acuerda compartir el gasto. En lo relacionado con los gastos de medicinas y vestido, será compartido por ambos padres.
En cuanto al INSTITUCIONES FAMILIARES, el ciudadano (DATOS OMITIDOS), podrá compartir de la siguiente manera con sus hijos, cada quince días, desde el día viernes desde las 7:00 p.m., hasta el día domingo a las 8:00 p.m., día y hora que el padre los buscará y llevará a casa de su madre. En relación a los días decembrinos se establece que el padre compartirá con sus hijos los días 24 y la madre los 31, alternándose los años siguientes. En cuanto a las vacaciones escolares, será compartido el período por partes iguales entre el padre y la madre. carnaval y semana santa serán alternos entre el padre y la madre, comenzando el año próximo carnaval con el padre y semana santa con la madre. En relación al día de cumpleaños de los hijos serán compartidos con la madre y el padre. Día del padre con el padre, día de la madre con la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la INSTITUCIONES FAMILIARES del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y nueve (9) años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente y del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. WENDY BETANCOURT CHIRINO
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA CASTRILLO
ASUNTO: UP11-J-2013-002102
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