JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002113
SOLICITANTES: Ciudadanos (DATOS OMITIDOS), titulares de las cédulas de identidad Nº 16.594.766 y 20.178.313, domiciliados en el primero en la calle la manga, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy y la Segunda carrera 14 norte, municipio Manuel Monge estado Yaracuy.
NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad.
Motivo: INSTITUCIONES FAMILIARES.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos (DATOS OMITIDOS), titulares de las cédulas de identidad Nº 16.594.766 y 20.178.313, respectivamente, domiciliados el primero en la calle la manga, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy y la Segunda carrera 14 norte, municipio Manuel Monge estado Yaracuy, a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 06 de diciembre de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto al INSTITUCIONES FAMILIARES: el ciudadano (DATOS OMITIDOS), compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días desde el día sábado a las 8:00 p.m., quien buscará a la niña en casa de la tía materna ciudadana (DATOS OMITIDOS), y la entregará el día domingo a las 5:00 p.m. En época de carnaval, la niña compartirá con su madre. En época de semana santa, la niña compartirá con su padre desde el día viernes a las 4:00 p.m., hasta el domingo a las 2:00 p.m. En época decembrina, la niña compartirá con su padre desde el día 18 de diciembre desde las 10:00 a.m., hasta el día 26 de diciembre a las 9:00 a.m., alternándose cada año. El día de la madre, la niña lo compartirá con su madre. El día del padre, la niña compartirá con su padre desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., quien la buscará y la entregará en casa de la madre. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes enero de 2014. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
ABG. TERESA CASTRILLO
ASUNTO: UP11-J-2013-002113
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