TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000003
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 21.301.838 y 16.111.301 respectivamente.
BENEFICIARIA: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 1 año de edad.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 21.301.838 y 16.111.301 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de INSTITUCIONES FAMILIARES a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 1 año de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana, desde el sábado a las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., y el domingo de la misma manera, buscándolo y retornándolo a la vez en la residencia materna. SEGUNDO: En cuanto al día del padre y cumpleaños de este, el niño compartirá con su padre, así como con su progenitoria el día de la madre y cumpleaños de esta, en relación al cumpleaños del niño ambos padres la pasarán con el previo acuerdo. TERCERO: El padre le corresponde compartir con su hijo en carnaval, y Semana Santa con la madre. El 24 de diciembre lo pasará con el padre, y el 31 del referido mes con la madre, alternándose los años siguientes. CUARTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal de su hijo y no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 01:07 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO
ASUNTO: UP11-J-2014-000003
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