JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000601
Parte Actora: La Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.267, en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 8, 6 y 5 años de edad, respectivamente.
Parte Demandada: El ciudadano (DATOS OMITIDOS), Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.570.711, quien puede ser localizado en el Sector La Encrucijada, entrada Hato Viejo, casa S/N. Yaritagua, Municipio Peña.
MOTIVO: Institución Familiar.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Institución Familiar interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, a solicitud de la ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.267, en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 8, 6 y 5 años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano (DATOS OMITIDOS) , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.570.711, quien puede ser localizado en el Sector La Encrucijada, entrada Hato Viejo, casa S/N. Yaritagua, Municipio Peña.
En fecha 5 de diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Carlos Mújica, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante, llegada la oportunidad; igualmente el día de hoy 30 de enero de 2014, siendo la oportunidad de la prolongación de la mediación prolongación se celebro la misma, se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de mediación prolongación de la audiencia preliminar y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Institución Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta (30) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
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La Secretaria,
Abg. Ada Conde Arispe
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 5:18 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde Arispe
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