JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000869
Parte Actora: La ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.937.415, domiciliada en la Urb. La Villa, casa Nº 278, municipio Independencia, estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente, quienes se encuentran representados por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: El ciudadano (DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.769.111, domiciliado en la calle 14, entre 7 y 8, sector caja de agua, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO: Institución Familiar.
En fecha 13 de diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Institución Familiar, interpuesto por la ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.937.415, domiciliada en la Urb. La Villa, casa Nº 278, municipio Independencia, estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente, quienes se encuentran representados por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano (DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.769.111, domiciliado en la calle 14, entre 7 y 8, sector caja de agua, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 31 de enero de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza Temporal abogada Wendy Betancourt, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Carlos Mújica; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.937.415, domiciliada en la Urb. La Villa, casa Nº 278, municipio Independencia, estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente, quienes se encuentran representados por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se dejo constancia de la comparecencia del demandado de autos ciudadano (DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.769.111, domiciliado en la calle 14, entre 7 y 8, sector caja de agua, municipio San Felipe, estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra el demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad y como Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, es decir desde el día sábado desde las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., a partir del sábado 01 de febrero de 2014, así como también podrá buscarlos a la guardería los días que prefiera que los día carnaval y semana santa sean alternos cada año, el día del padre lo pasaran con el padre y el cumpleaños de éste, el día de la madre lo pasarán con madre y el día de cumpleaños de ésta lo pasarán con la madre. El día del cumpleaños de los niños compartirán ambos, es decir ambos padres pondrán compartir en celebración que les tengan pautados, el día del niño ambos padres podrán compartir con sus hijos. En época decembrina tanto el 24 como el 31 de diciembre el padre los buscará en el hogar materno a las 3:00 p.m. y los retornará a las 9:00 p.m., las Vacaciones escolares serán compartidas por mitad, una semana cada uno alternándose. En este estado toma el derecho de palabra la demandante de autos quien expone:” ciudadana jueza visto el visto lo expuesto por el padre de mis hijos, por cuanto es beneficioso para ellos, siendo que es conveniente, lo acepto en su nombre, es todo”. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 y 470 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
ABG. WENDY BETANCOURT CHIRINO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde Arispe
En esta misma fecha, siendo las 3:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde Arispe
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