JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002175
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.857.554 y 18.661.651 respectivamente, a beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad.
Motivo: INSTITUCIONES FAMILIARES
Vista la solicitud anterior presentada por la SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.857.554 y 18.661.651 respectivamente, a beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, contenido en acta de fecha 16 de diciembre de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hijo los días sábados y domingos desde las 7:00 a.m. hasta la 1:00 p.m. y los días miércoles de 5:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. buscándolo en la residencia materna, y retornándolo al mismo lugar. SEGUNDO: En cuanto al día del padre y cumpleaños de éste, el niño compartirá con su padre, así como, con su progenitora el día de la madre y cumpleaños de ésta, en relación al cumpleaños del niño ambos padres la pasaran con el previo acuerdo. TERCERO: Al padre le corresponde compartir con su hijo en Semana Santa y Carnaval con la madre. El 24 de diciembre del año 2013, el infante lo pasará con el padre, y el 31 de diciembre de 2013, con la madre, alternándose los años siguientes. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, así como seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentre enfermo, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) día del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 5:07 p.m.
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-J-2013-002175
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