REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de enero de 2014.
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2011-001756

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos DATOS OMITIDOS,.

MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 8 de octubre de 2013, se recibió solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos datos omitidos, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de octubre de 2013, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal ordeno la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.

En fecha 8 de noviembre de 2013, se recibió diligencia, suscrita y presentada por el ciudadano datos omitidos, a fin de consignar ejemplar del Diario Yaracuy al Día, de fecha lunes 28 de octubre de 2013, donde aparece publico Edicto, relacionado con la presente causa.

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2013, visto el edicto consignado se acordó la notificación de la partes.

Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2013, suscrita por el ciudadano datos omitidos, a los fines de solicitar se le designe un defensor publico, ya que no posee los medios económicos para pagar uno privado.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2013, vista la diligencia, se acordó librar boleta de notificación a la Defensa Publica.
Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2013, se recibió diligencia, suscrita y presentada por el abogado, REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar al ciudadano datos omitidos, en la presente causa.
En fecha 13 de diciembre de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada por el ciudadano datos omitidos, asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a fin de Desistir de la solicitud iniciada en fecha 08 de octubre de 2013, por motivo de viaje urgente a Colombia, así mismo solicita la devolución de las actas de nacimiento originales de su hija.

Por auto de fecha 18 de diciembre de 2013, vista la diligencia se insto a la ciudadana datos omitidos a que exponga lo que ha bien tenga, en relación al desistimiento expuesto por el mencionado ciudadano de autos.
En fecha 9 de enero de 2014, compareció la ciudadana datos omitidos, quien manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento.

Por auto de fecha 10 de enero de 2014, este tribunal acordó impartir su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por las partes solicitantes, tal como consta a los folios 29 y 31 del expediente de fechas 13 de diciembre de 2013 y 9 de enero de 2014, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….


En el caso de autos, se evidencia que los solicitantes ciudadanos datos omitidos; manifestaron su deseo de desistir de la presente solicitud, tal como consta a los folios 29 y 31 del expediente; y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por los solicitantes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:07 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ


ASUNTO: UP11-J-2013-001672