REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002026
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana “ datps omitidos”
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 27 de noviembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por el Defensor Público Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ, a petición de la ciudadana HOMBRETA NAYIBE RANGEL, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 10.845.939, en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano datos omitidos, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el Libelo Copia Certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos, cursante al folio 4 del expediente; Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, y del ciudadano datos omitidos, cursante a los folios 5 y 6 del expediente.
En fecha 2 de diciembre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fijar audiencia cuando conste en auto la aceptación del Defensor Publico quien representara al adolescente en el presente asunto. Asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada del ciudadano datos omitidos, y se acordó oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
En fecha 4 de diciembre de 2013, compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA a emitir su opinión en el presente asunto. Asimismo en fecha 5 de diciembre de 2013 compareció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA, de 14 años de edad.
Mediante diligencia de fecha 5 de diciembre de 2013, suscrita y presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en el presente asunto. Por auto de fecha 10 de diciembre de 2013, el tribunal fijo oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de enero del año 2014, a las 2:00 p.m.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante la ciudadana datos omitidos en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, se dejó constancia de la comparecencia de la abogado YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Publica Segunda, quien compareció por la Unidad de la defensa Pública y representante judicial del adolescente de autos, fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del adolescenteI DENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 14 años de edad, signada con el Nº 1870 del año 1999, cursante al folio 4 del expediente. Así como la aceptación y declaración del ciudadano datos omitidos; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la Defensor Público Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ, a petición de la ciudadana datos omitidos, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, al ciudadano Datos omitidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:34 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2013-002026
|