REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2014.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000025
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIA YAMILETH MORENO SANCHEZ y EDGAR ALEXANDER SUAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 16.261.183 y 13.072.847 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño EDUAR ALEXANDER SUAREZ MORENO, de 1 año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos MARIA YAMILETH MORENO SANCHEZ y EDGAR ALEXANDER SUAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 16.261.183 y 13.072.847 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño EDUAR ALEXANDER SUAREZ MORENO, de 1 año de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un día a la semana, según su disponibilidad laboral, ya que trabaja como Sargento Mayor de 2da, de la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en la Segunda Compañía, Destacamento 45 de la Guardia Nacional, ubicado en Chivacoa, es por ello, por lo cual sería desde las 3:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., quien lo buscará y lo retornará a la residencia materna. SEGUNDO: De igual forma, el niño compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de del niño, ambos padres se podrán de acuerdo con quien compartirá el niño. TERCERO: En lo concerniente a la semana de carnaval y semana santa, el niño lo pasará con la madre. CUARTO: En el mes de diciembre el niño compartirá con su padre el 24 de diciembre, o el 31 de diciembre según corresponda por su actividad laboral. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, así como, seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermo, previo suministros de las indicaciones medicas por parte de su madre, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño EDUAR ALEXANDER SUAREZ MORENO, de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:26 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2014-000067
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