REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000092
SOLICITANTES: Ciudadanos GRISELDA DEL CARMEN TORRES y GERLY JOSE GOMEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.209.364 y 11.648.126 respectivamente.
NIÑA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GRISELDA DEL CARMEN TORRES y GERLY JOSE GOMEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.209.364 y 11.648.126 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, asistidos por el abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, Defensor Público Cuarto (e), con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 22 de enero de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, para gasto de manutención los cuales serán descontado de la nómina del ciudadano GERLY JOSE GOMEZ CASTILLO, oficiando a la oficina de Recursos Humanos de la Región Sanitaria –Prosalud Yaracuy. En cuanto a los gastos que genera la crianza de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, relativos a vestido, calzado, consultas médicas, medicinas, inscripciones, matricula escolar, útiles, uniformes escolares y transporte; así como demás gastos extraordinarios que se generen en los meses de septiembre y diciembre serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
EN REALCIÒN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija los fines de semana que no tenga que prestar servicios, retirándola el día sábado en el hogar de la abuela materna a las 9:00 a.m., y retornándola el día domingo a las 12:00 del mediodía, en el hogar de la abuela materna.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Líbrese oficio a la oficina de RECURSOS HUMANOS DE LA REGIÓN SANITARIA –PROSALUD YARACUY, a los fines de que realicen el descuento por nómina. Se designa correo especial al ciudadano GERLY JOSE GOMEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.648.126, para la entrega del oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:39 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2014-000092
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