REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001991

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NAILIBETH COROMOTO CHIRINOS ROSALES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 17.190.755.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.


En fecha 20 de noviembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la Defensora Pública Primera abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición de la ciudadana NAILIBETH COROMOTO CHIRINOS ROSALES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 17.190.755, en sucondición de madre de los adolescentes y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17, 15 y 10 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana SARA NOHEMI PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 14.334.050, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el Libelo Copia Certificada de las Actas del Nacimiento de los adolescente y del niño de autos, cursante a los folios 4, 5 y 6 del expediente; Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, y de la ciudadana SARA NOHEMI PEREZ DE RODRIGUEZ, cursante a los folios 7 y 8 del expediente.

En fecha 27 de noviembre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó designar defensor público a favor de los adolescentes y niño de autos, cuando conste en auto la aceptación, se fijara por auto expreso el día y la hora para la realización de la audiencia oral de evacuación de prueba, haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana SARA NOHEMI PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 14.334.050, y se acordó oír las opiniones de los adolescentes y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

En fecha 2 de diciembre de 2013 comparecieron los adolescentes y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a manifestar sus opiniones en el presente asunto; así como lo hizo la ciudadana SARA NOHEMI PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 14.334.050, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de los adolescentes y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

Mediante diligencia de fecha 4 de diciembre de 2013, suscrita y presentada por la abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación sobre su recaía para prestar asistencia técnica a los adolescentes y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
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En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante la ciudadana NAILIBETH COROMOTO CHIRINOS ROSALES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 17.190.755, se dejo constancia de la comparecencia de la abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera, representante judicial de los adolescentes y el niño de autos, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana SARA NOHEMI PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 14.334.050, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad, signada con el Nº 545 del año 1997, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 15 años de edad, signada con el Nº 435 del año 1998, cursante al folio 5 del expediente. 3) Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad, signada con el Nº 83 del año 2004, cursante al folio 6 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana SARA NOHEMI PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 14.334.050; para el ejercicio del cargo

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la Defensora Pública Primera abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición de la ciudadana NAILIBETH COROMOTO CHIRINOS ROSALES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 17.190.755, en su condición de madre de los adolescentes y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17, 15 y 10 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de los adolescentes y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17, 15 y 10 años de edad respectivamente, a la ciudadana SARA NOHEMI PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 14.334.050, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:41 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ



















ASUNTO: UP11-J-2013-001991