REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de enero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-K-2013-000003


PARTE ACTORA: Ciudadana ROSALBA ELENA AJACA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.761.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano FLAVIO DÀURIA GABRIELE, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.461.996, en su carácter de Presidente de la Firma Comercial Gerencia y Desarrollo Industrial C.A.

MOTIVO: LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL


En fecha 1 de agosto 2013 se recibió demanda de LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, interpuesta por la ciudadana ROSALBA ELENA AJACA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.761, debidamente asistida por la abogada OLGA DELGADO, inpreabogado Nº 114.328, en contra del ciudadano FLAVIO DÀURIA GABRIELE, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.461.996, en su carácter de Presidente de la Firma Comercial Gerencia y Desarrollo Industrial C.A. Se admitió la presente demanda el día 6 de agosto de 2013, se ordenó la notificación del demandado de auto, a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público; y se prescindió de oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, por su corta edad.

En fecha 6 de diciembre de 2013, se certifico la boleta del demandado de autos, se fijó la audiencia de mediación para el día 9 de enero del año 2014 a las 11:00 a.m.

En fecha 8 de enero de 2013, se certifico otorgamiento de poder apud acta a los abogados ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA y MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, Inpreabogados Nro. 49.376 y 54.890, respectivamente, y que los poderdantes ciudadanos FLAVIO D´AURIA GABRIELE E IRAIMA SUAREZ MORENO, se identificaron con sus cédulas de identidad Nros 5.461.996 y 6.437.811 en su orden.

En la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación se dejó constancia que NO compareció la parte actora la ciudadana ROSALBA ELENA AJACA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.761, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, inpreabogado Nº 54.890, quien representa al ciudadano FLAVIO DÀURIA GABRIELE, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.461.996, en su carácter de Presidente de la Firma Comercial Gerencia y Desarrollo Industrial C.A., Vista la No comparecencia de la parte actora ciudadana ROSALBA ELENA AJACA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.761, ni por si ni por medio de apoderado judicial; se dicto la dispositiva del fallo declarando desistido el presente procedimiento de conformidad con la ley.

MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas.

De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes.

Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, la cual se exige la comparecencia personal de la actora, se evidencia que la demandante la ciudadana ROSALBA ELENA AJACA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.761, no compareció personalmente, ni por medio de apoderado judicial a la fase de mediación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de enero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:44 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ





















ASUNTO: UP11-K-2013-000003